Clausura del reclamo
Tu reclamo incapacitante se cerrará cuando tu condición esté "médicamente estacionaria". Eso significa que razonablemente no se pueden esperar más mejoras con tratamiento médico o con el paso del tiempo. Nosotros nos comunicaremos con tu doctor para confirmar si has llegado al estado médicamente estacionario o no.
También puede ocurrir una clausura si no has tenido tratamiento médico durante 30 días.
Beneficios
La clausura no necesariamente significa que terminan tus beneficios. Quizás seas elegible para una otorgación por incapacidad permanente, servicios vocacionales o tratamiento médico. Habla con tu representante (ajustador) si tienes preguntas acerca de estos beneficios "posteriores a la clausura".
Incapacidades permanentes
Si tienes una pérdida permanente del uso o de la función en el momento de clausura (no te has recuperado a un estado normal o tu estado antes de la lesión), quizás tengas una incapacidad parcial permanente (PPD).
Quizás seas elegible para pagos por tu PPD; estos pagos están basados en una fórmula establecida por la ley y no es un acuerdo. El monto dependerá de la gravedad de la incapacidad, calculada como un porcentaje de incapacidad de todo el cuerpo.
Si, debido a tu lesión, no puedes regresar de manera permanente a ninguna forma de empleo remunerado y adecuado, quizás califiques para beneficios por incapacidad total permanente (PTD) mientras permanezca totalmente incapacitado. Estos beneficios se basan en tu sueldo semanal promedio al momento de la lesión.
Categorías de beneficios PPD
Beneficios por impedimento se otorgan cuando tienes una reducción de movimiento, de fuerza, o de sensación o si te hacen cirugía.
Beneficios por incapacidad laboral quizás sean otorgados en adición a los beneficios por impedimento si estás incapacitado permanentemente de regresar a tu trabajo regular. Estos beneficios toman en cuenta tu edad, educación, habilidades laborales y la naturaleza de tu trabajo regular.
Beneficios vocacionales
Restricciones de trabajo permanentes
Tu doctor puede decidir que no puedes regresar a tu trabajo regular de manera permanente. Si tu empleador no puede adaptarse a tus restricciones permanentes, quizás seas elegible para recibir beneficios adicionales, esto incluye servicios vocacionales y(o) el programa para el trabajador preferido.
Asistencia vocacional
Asistencia vocacional quizás implique ayuda para buscar trabajo con tus habilidades actuales o reentrenamiento para un nuevo trabajo. La asistencia vocacional quizás incluya cualquiera de los servicios, bienes, asignaciones y pagos por pérdida de sueldo utilizados para ayudarte a regresar al trabajo.
Si tienes restricciones permanentes de trabajo debido a tu lesión, quizás se realiza una revisión de tu elegibilidad para reentrenamiento u otra asistencia laboral. Tienes derecho a solicitar una evaluación de elegibilidad para servicios vocacionales.
Si tienes alguna pregunta acerca de tus derechos a acceder estos beneficios, por favor comunícate con tu representante de reclamos (ajustador).
Programa para el trabajador preferido (PWP)
El Programa para el trabajador preferido brinda incentivos económicos a empleadores que contratan trabajadores lesionados con incapacidades permanentes. El departamento de servicios para consumidores y negocios de Oregón (DCBS) te notificará si eres elegible, o puedes comunicarte directamente con DCBS llamando al 800.445.3948 para averiguar acerca de este programa. También puedes comunicarte con tu representante (ajustador) de SAIF.
Aprende más acerca de cómo el programa PWP es una verdadera ganancia que brinda beneficios para aquellos trabajadores lesionados y empleadores que califiquen.
Tratamiento médico
Al momento de la clausura o incluso después que tu reclamo haya sido cerrado, tu doctor puede recomendar tratamiento médico adicional. Tratamiento posterior a la clausura del reclamo generalmente se denomina cuidado "paliativo". El propósito de este tipo de tratamiento médico es reducir o moderar tu condición estable, de culaquier otra manera, para que puedas permanecer en la fuerza laboral.
Si tu condición empeora (derechos de agravación)
En algunos casos, tu condición puede empeorar al punto que tu doctor recomendará que se reabra tu reclamo. Esto se denomina agravación.
Un reclamo sólo se puede reabrir por las condiciones aceptadas. Tu médico debe presentar evidencia de que tu condición aceptada ha empeorado más allá de las medidas previamente identificadas para que un reclamo se reabra. SAIF puede tener hasta 60 días para evaluar tu reclamo para reabrir y quizás solicite que veas a un examinador médico independiente (IME).
Si tu reclamo es un reclamo incapacitante, se puede reabrir hasta cinco años después de la fecha en que tu reclamo se cerró por primera vez (o cinco años después de la fecha de la lesión en un reclamo no incapacitante), basado en una petición de parte tuya e información de un doctor sobre tu condición empeorada.
Si tu condición aceptada empeora después de cinco años después de la fecha de la primer clausura en un reclamo incapacitante, quizás tengas derecho a beneficios adicionales bajo un proceso diferente denominado "Moción de la propia junta". Comunícate con tu representante (ajustador) para obtener más información.
No tienes la opción de reabrir si se llegó a un acuerdo en tu reclamo.
Apelaciones
Si no estás deacuerdo con la decisión de cerrar tu reclamo, tendrás 60 días desde la fecha en que se envió la notificación de clausura para apelar la decisión de clausura. La notificación de clausura incluye información acerca de cómo apelar.
Tu representante (ajustador) te llamará para conversar sobre la clausura, pero, como siempre, no dudes en comunicarte con nosotros si tienes preguntas.