Protección de tu privacidad
La política de SAIF es proteger de divulgación pública su privacidad y mantener la confidencialidad de toda la información del archivo del reclamo y demás información personal y confidencial, a menos que la ley exija o permita su divulgación.
Esa política se basa en cuatro conceptos:
- Los empleados de SAIF necesitan información privada para hacer su trabajo.
- Gran parte de esa información es extremadamente personal y protegida por ley de divulgación.
- El acceso a la información está restringida a la información que los empleados de SAIF necesitan para hacer su trabajo.
- Todos los empleados comparten la responsabilidad de proteger la información confidencial.
Lo que un representante de reclamos, conocido como ajustador, puede compartir con su empleador:
- Restricciones laborales;
- Información de la MCO y citas médicas;
- Condiciones aceptadas o negadas.
Cualquier otra información médica o vocacional solicitada por un empleador puede ser divulgada únicamente si es para un fin de compensación para trabajadores, si el empleador ha firmado un acuerdo de confidencialidad y si el trabajador lesionado firma una autorización de divulgación específica.
HIPAA
Los requisitos de la ley de portabilidad y responsabilidad de seguros de salud (HIPAA, por sus siglas en inglés) no se aplican a la información brindada dentro del sistema de compensación para trabajadores (45 CFR §184.512(l)). Sin embargo, si se aplican otras leyes para proteger la confidencialidad de la información de los reclamos. Por ejemplo, no podemos solicitar ningún registro que no se relacione con un reclamo.
Información del trabajador lesionado
La ley de Oregon exige que las companias de seguros o aseguradoras mantengan la confidencialidad de los expedientes médicos y vocacionales de un trabajador. Esos registros pueden ser divulgados únicamente al trabajador. Existen cinco excepciones muy limitadas al reglamento cuando los expedientes médicos de un trabajador pueden ser divulgados (pero sólo para un fin de compensación para trabajadores):
- Divulgación hecha con el consentimiento del trabajador o el beneficiario del trabajador;
- Divulgación razonablemente necesaria para que la aseguradora o su agente de reclamos asignado gestione reclamos;
- Divulgación para detectar o prevenir actividad criminal, fraude, declaraciones falsas materiales u ocultamiento de información;
- Divulgación de acuerdo con un convenio escrito que exige que la parte receptora mantenga la confidencialidad de los documentos;
- Divulgación que de otra manera es exigida o permitida por ley.
SAIF instruye a su personal que gestione los reclamos de acuerdo con la ley. No compartimos tu información para fines laborales.